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Comunicado conjunto
Una Corte para la democracia: grave retroceso institucional

La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de cubrir las vacantes en la Corte Suprema por medio de nombramientos “en comisión” y sin el acuerdo del Senado de la Nación, representa un avance indebido del poder ejecutivo en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema; contraría los principios definidos por la Corte Suprema de Justicia en los últimos fallos para asegurar la estabilidad e imparcialidad de los jueces; y constituye un grave retroceso en los mecanismos de participación popular para la evaluación de los candidatos.

La independencia, imparcialidad y legitimidad de la Corte Suprema resultan gravemente afectadas si sus integrantes son designados por decreto, sin discusión pública previa y sin acuerdo del Senado. Además de los problemas relacionados con la legitimidad de esta forma de designación –en la que sólo intervino el Presidente–, los jueces designados en comisión no contarán con las garantías constitucionales mínimas para ejercer su trascendental rol, en particular su tarea de evaluar la validez de los actos y decisiones de los demás poderes del Estado, dado que su estabilidad se encontrará sujeta a la aprobación de sus pliegos. Esta precaria situación les impide ejercer su rol con imparcialidad, afecta la división de poderes, y los hace pasibles de presiones de los demás poderes del Estado.

Han transcurrido ya más de diez años desde que seis ONG* se reunieron en el colectivo “Una Corte para la Democracia” con el objetivo de promover reformas para mejorar el funcionamiento del Máximo Tribunal judicial de la Nación y de dotar de credibilidad a un Tribunal cuya legitimidad –institucional, política y social– había caído a niveles bajísimos durante la década de los noventa. Ese proceso culminó con la producción de tres documentos que sirvieron como bases para las posteriores reformas normativas que fueron sucediéndose.

En uno de los documentos, se destacó, por un lado, la necesidad de reformular el proceso de designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundamentalmente a través de la autolimitación del Presidente de la Nación en el proceso de nominación de candidatos/as a Juez/a de la Corte y en la fijación de criterios de selección. Por otro lado, se señaló la importancia de modificar el proceso de aprobación de los pliegos en el Senado. Esos lineamientos constituyeron un fundamento determinante para la consecuente sanción del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 222/03, que indica el procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si bien el decreto dispone que se abra el trámite de consulta sobre los candidatos desvirtúa el propósito del mecanismo de participación ya que la convocatoria se realiza luego del nombramiento.

La integración de la “nueva Corte”, que se conformó sobre dicha base reglamentaria, constituyó durante estos años uno de los consensos sociales y políticos más destacados por los partidos políticos, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil. Quizás como pocas otras cuestiones de relevancia institucional este tema reunió el consenso mayoritario, puesto que permitió elevar la calidad técnica de los pronunciamientos judiciales, democratizó el debate sobre sus miembros y condujo a una integración ideológica, técnica y políticamente plural con capacidad para producir agenda y debates públicos de relevancia.

Frente al escenario político mencionado, las ONG abajo firmantes denunciamos y alertamos las graves consecuencias que, para la calidad institucional, acarrea una decisión de este tenor. Por tales motivos, consideramos esperable que, en este contexto, los candidatos propuestos rechacen la designación para ocupar dichos cargos. Asimismo, instamos al Poder Ejecutivo Nacional a que reconsidere su decisión de realizar nombramientos de jueces de la Corte Suprema en comisión, y a que cumpla con el procedimiento regular de nominación. Por último, solicitamos al Congreso de la Nación que sancione una Ley Nacional que recoja los principios y directrices de dicho decreto.  

Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
Asociación Pensamiento Penal (APP)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)
Fundación Poder Ciudadano
Unión de Usuarios y Consumidores 


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*Dicha coalición estuvo integrada por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Unión de Usuarios y Consumidores. 



Centro de Estudios Legales y Sociales
consultas@cels.org.ar / www.cels.org.ar

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